SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) ha sido perjudicado en su trabajo y en la propiedad privada al haber revocado la Alcaldía la Resolución Administrativa de aprobación de plano y construcción de su vivienda; b) el bien inmueble fue adquirido en subasta pública y no obstante de haber cumplido con los trámites y tener lo papeles en orden al estar en plena construcción, la Alcaldía le envía una nota de paralización de obra, con multa de Bs5000.- conculcando el art. 7 CPE; c) la Alcaldía al revocar la Resolución Administrativa que revoca su similar de aprobación de planos de 1998, ha vulnerado sus derechos fundamentales por lo que recurre de amparo al haber agotado la vía administrativa con los recursos de reconsideración y revocatoria.