SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el fenecido proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa Loyola Ltda. en ejecución de sentencia se adjudicó un bien inmueble, por lo que se le extendió la minuta traslativa de dominio el 3 de julio de 1993, cumpliendo por lo demás, con los requisitos técnicos, jurídicos y administrativos en la Alcaldía hasta su registro en Derechos Reales. Posteriormente por intimación de la municipalidad, tramitó el plano de regularización del lote, para cuyo fin se realizaron una serie de inspecciones e informes hasta contar con la Resolución Técnico Administrativa (RTA) 199/96 de 7 de octubre de 1996 y luego su inscripción catastral, solicitud que fue aprobada por Resolución Municipal 4021/96 de 25 de noviembre, que es respaldada por informes legales y técnicos.
Añade que el 16 de noviembre de 1998, fue aprobado por la Alcaldía Municipal el Proyecto del Plano de Construcción tras haber recurrido a las instancias técnico administrativas, realizar inspecciones y haber dispuesto se realicen estudios de suelo y efectuado cálculo estructural para la construcción. Asimismo para el cumplimiento de todos los trámites cumplió con el pago de las obligaciones tributarias sin reserva ni exclusión, hizo trabajos de excavación, contrató una empresa para la construcción y recurrió a un préstamo con garantía hipotecaria. Es así que el 14 de febrero de 1999, fue sorprendido con una boleta de citación y paralización de obra que le solicitaba los planos del lote y de construcción aprobados y documento que acredite su propiedad, requerimiento que no obstante de ser cumplido se le negó la prosecución de la obra sin explicación alguna hasta que luego de reiterados pedidos presentó una solicitud formal, por cuya causa se le notificó con la RTA 955/99 de 9 de agosto de 1999 que revoca su similar 199/96 y resolución de aprobación de plano de 16 de noviembre de 1998.
Refiere que en conocimiento de esta última resolución, dentro el término de ley, formuló recurso de revocatoria, sin que a la fecha sea resuelta, circunstancia por la que siguiendo su curso legal interpuso ante el Concejo Municipal Recurso Jerárquico solicitando se deje sin efecto la RTA 955/99, que fue declarado improcedente mediante Resolución Municipal (RM) 3164/2001 como declarada improcedente la solicitud de reconsideración mediante RM 3512/2002.