SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1
III.1 El presente recurso se origina en la Resolución Técnico Administrativa 955/99 de 9 de agosto que revoca su similar 199/96 de 7 de octubre que aprueba el plano de regularización del lote de terreno y el plano de construcción de 16 de noviembre de 1998 de propiedad del recurrente, puesto que el Concejo Municipal de Cochabamba emitió la RTA 199/96 de 7 de octubre que aprueba la regularización del terreno como el plano de construcción al haber constatado que el propietario cumplió con los requisitos legales, técnicos y administrativos para su procedencia, permitiéndole desde ese momento el ejercicio y disfrute de su derecho propietario ejecutando el plano aprobado por la entidad municipal, siendo inadmisible que transcurridos tres años en caso de la regularización y casi un año de la aprobación de planos de haberse consolidado tal situación se emita otra Resolución que revoca su similar atentando no sólo contra el derecho de propiedad sino esencialmente contra la seguridad jurídica que constituye uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez, certeza plena, firme convicción) siendo deber del Estado y sus instituciones brindar esa seguridad a los ciudadanos de modo que todos ellos puedan disfrutar del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que les reconocen la Constitución y las leyes, conforme a los principios inspirados en un orden jurídico superior que resulta ser el Estado de Derecho.