SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.4

III.4          Por los antecedentes relacionados cabe señalar que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional precisamente para precautelar los derechos y garantías fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio, debiendo el Tribunal, en estos casos, dar cumplimiento a sus fines que le señala la Ley del Tribunal Constitucional como lo ha establecido en su jurisprudencia, así la SC 531/2000-R que dice:“... son  fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas”, tal como lo establece el art. 1  inc. II LTC.