SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Del examen de obrados consta que el recurrente, antes de interponer este recurso, acudió a la vía administrativa para impugnar la Resolución Técnica Administrativa en cuestión, a través de los recursos de revocatoria, jerárquico y reconsideración que fueron declarados improcedentes, y si bien fueron planteados en 10 de junio de 2000, 31 de enero de 2001 y 13 de agosto de 2002, todos ellos fueron admitidos por la autoridad municipal recurrida, de lo cual se deduce que estuvieron dentro de los plazos legales y, consiguientemente, resulta que el amparo constitucional que se examina igualmente se encuentra dentro del plazo de presentación, en demanda de que sean respetados sus derechos fundamentales que los considera lesionados.