SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

a)

A su turno, el Juez demandado en su informe de fs. 220-223 y en audiencia expresó: a) el 13 de septiembre de 2002, José Alberto Cossio Antezana, en representación de Donato Carrasco Cabrera y otros, presentó un interdicto de recobrar posesión contra el consorcio “Ferrovial AGROMAN  S.A.-Apolo”, b) admitida la demanda, corrida en traslado y citada la empresa demandada, se fija audiencia que se desarrolló hasta darse por concluida el 12 de noviembre de 2002, c) se pronuncia sentencia el 15 de noviembre de 2002 (en la que se declara probada la demanda y se ordena la restitución del bien despojado), d) contra la Sentencia, el consorcio demandado  planteó recurso de nulidad y casación ante el Tribunal Agrario, e) en 14 de enero de 2003 ambas partes presentaron desistimiento del proceso (demandantes), además de un desistimiento al recurso de casación y nulidad  (demandado), f) por el principio de defensa se concedió el recurso de nulidad y casación, el que sólo puede rechazarse cuando se presentan fuera de plazo, que no es el caso, razón por la que el recurso se encuentra  en trámite, g) el inmueble que ha motivado la litis, se encuentra bajo su conocimiento por ser agrario, competencia que está en los cantones Cabezas, Abapó, Piraí y otros, h) el DS 24447 de 20 de diciembre de 1996 da las normas para la fijación, aprobación y homologación de Ordenanzas relativas a radios urbanos, complementada por los arts. 12-5 y 79-6 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM) e i) la Ordenanza Municipal (017/2001) que fija el área urbana de la población de Abapó, no ha concluido el trámite legal, por lo tanto no está en vigencia.