SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.1.

III.1.  Que, es un presupuesto esencial para la procedencia de esta acción extraordinaria, señalar con precisión y claridad el derecho o la garantía que se considere lesionado, así como la amenaza de que esa lesión se producirá; en el caso que se examina, la recurrente considera que por los supuestos actos ilegales del Juez demandado, se amenaza con restringir la autonomía municipal del municipio de Cabezas.                                                                                                            

            Que, la autonomía municipal no es un derecho ni una garantía que pueda ser demandado como lesionado, así lo entendió este Tribunal en SC 485/2002 en la que se estableció la improcedencia de la acción cuando: “...no han identificado los derechos o garantías vulnerados, sino que han señalado como lesionada, la autonomía municipal -que no es un derecho, menos una garantía-, institución que da la potestad a los municipios de regir los intereses de la comunidad, mediante normas y órganos de gobierno propios”; por lo que no es viable esta demanda.