SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, mediante Ordenanza Municipal 17/2001 y de acuerdo a la competencia del Gobierno Municipal, se establece el radio urbano del municipio, así como se delimita las áreas calificadas de riesgo a fin de que no sean ocupadas como vivienda ni equipamiento. Posteriormente y mediante Resoluciones Municipales 014/2002 y 027/2002, el Gobierno Municipal de Cabezas (representado por la recurrente) resuelve aprobar un contrato de alquiler de varias hectáreas de terreno al consorcio Ferrovial AGROMAN S.A. APOLO, para la instalación de una chancadora y un laboratorio de hormigón en la comunidad de Abapó.

Que, José Alberto Cossio Antezana, en representación de Donato Carrasco y otros en 13 de septiembre de 2002 inicia una demanda interdicta de recobrar la posesión en contra del consorcio Ferrovial AGROMAN S.A., empresa a la que el Gobierno Municipal les concedió en alquiler terrenos comprendidos en el radio urbano del municipio de Cabezas, del cual la recurrente es su Alcaldesa.

Que, es competencia del Juez Agrario conocer interdictos sobre posesión de fundos agrarios, como establecen los arts. 30 y 39 inc. 7 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 o Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA). Pese a ello, de manera arbitraria e ilegal y sin competencia alguna, el Juez Agrario demandado, admitió la demanda interdicta, aunque tenía pleno conocimiento de que los terrenos reclamados en la posesión son de dominio municipal, declarados zona urbana y no así tierras agrarias.