Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.5.
II.5. Que, el 14 de enero de 2003, demandantes como demandados, presentan un desistimiento del proceso (fs. 212) y un desistimiento al recurso de casación y nulidad (fs. 214); a cuyo efecto el juez, recurrido por providencias de 14 y 16 de enero de 2003, dispone que previamente se cumpla el art. 315 CPC (fs. 213-215).