SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
I.2.1
El abogado y apoderado del recurrente ampliando los fundamentos del recurso señaló que “.. luego de ser presentado el presente recurso el día 29 de enero del año en curso, en horas de la tarde de ese mismo día las autoridades de Tránsito procedieron a devolver las motocicletas secuestradas” con la condición de que las que no cuenten con la autorización no podían ingresar a circulación porque nuevamente iban a ser secuestradas, razón por la que se modifica el petitorio del recurso, pues la amenaza de restringirle su trabajo se mantiene por la autoridad recurrida, que tampoco puede sustentar su accionar en el art. 380 del Reglamento del Código de Tránsito, pues éste se refiere a los conductores sin licencia.