Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, el supuesto secuestro de la motocicleta del recurrente ha sido dejado sin efecto por la autoridad recurrida, pues el mismo recurrente en la audiencia pública ha manifestado que horas posteriores a que presentara el recurso le fue devuelto su motorizado, lo cual es evidente y además, se efectuó con anterioridad a la admisión de la demanda, por lo que sin mayor análisis, debe darse aplicación el art. 96-2) LTC que establece que “El Recurso de Amparo no procederá ... cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.