Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.1
II.1 Que la Ordenanza Municipal Nº 040/2002 de 17 de septiembre de 2002, emitida por el Concejo Municipal de Trinidad regula la actividad de mototaxis, entre otros, dispone que las personas que pretendan dedicarse a prestar dicho servicio deben recabar su licencia y portar su credencial, y; para el caso de no hacerlo, la motocicleta deberá ser retirada del servicio (fs. 43-48).