SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
a)
Que, ante una supuesta controversia con la Sra. Dominga Galeán (quien reclamaría derechos por haber estado casada con el padre de los recurrentes), la autoridad Fiscal demandada, excediéndose en sus atribuciones, ingresa a materia civil y temas relacionados con la tenencia, posesión y dominio de un bien, determina: a) con relación a la “Nueva Gaita” designa una nueva depositaria que está por encima del propietario del inmueble y de los propietarios del local, b) respecto a la “Boutique del Pan” dispone la devolución a su propietario, pero no entrega la llave de ingreso por lo que no se puede acceder a las instalaciones, c) con referencia al “Hamburgón III” requiere se entregue a David Soria y d) finalmente con relación al dinero incautado no se pronuncia, incautación que fue declarada ilegal por el Juez Cautelar.
Que, el Fiscal demandado sin tomar en cuenta lo señalado por los arts. 186 y 189 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), cometió las siguientes ilegalidades: a) debió devolver a los recurrentes sus empresas, por ser los propietarios y estar en posesión de las mismas, sin embargo mantiene precintada la oficina de administración de dichas empresas, por lo que se encuentran imposibilitados de trabajar, b) sin tener facultad legal y violando el debido proceso, el Fiscal designó depositaria o administradora de la Confitería “La Gaita” a Cristina Cusicanqui de Martínez y, nueva depositaria, a Dolores Jesús Monasterios Argote, desconociendo que los recurrentes son los únicos propietarios y c) el dinero secuestrado no fue devuelto y no se pronunció sobre ese extremo.
A su turno, el Fiscal demandado realizó una relación detallada de las investigaciones y, con relación a los bienes que se reclama en esta acción, manifestó: a) como consecuencia del hecho se procedió al precintado del lugar, a fin de recolectar elementos que puedan servir en la investigación, b) aclara que no se incautó bienes, sino que se los confiscó, c) la ex esposa del padre de los recurrentes reclama la ganancialidad de los bienes y d) los recurrentes tienen la vía civil y familiar para reclamar lo que fuere de ley con relación a los bienes. Por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.