Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
II.4.
II.4. Que, al existir controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio del bien, en 07 de enero de 2003 el Fiscal en la vía incidental pide al Juez Cautelar se designe “interventor de los bienes objeto de devolución” (fs. 115-116); mediante Auto de 08 del mismo mes y año, la autoridad judicial rechaza la solicitud de nombramiento de interventor por no estar previsto en la Ley, aclarando que las controversias relacionadas a la tenencia, posesión y dominio de bien inmueble son de materia civil y no tienen relación con materia penal (fs. 124).