SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 3/2003, de 07 de febrero, que corre a fojas 148-150, que declara procedente el recurso y dispone que el Juez Cautelar resuelva el caso, conforme a los arts. 54, 189 y 254 CPP, con el fundamento de que el Fiscal de Materia recurrido ha realizado actuaciones que son de conocimiento y competencia del Juez de Familia (que conoce un proceso de división y partición de bienes), así como del Juez cautelar (que conoce el proceso penal, que motivó la interposición del presente recurso de amparo). Mediante Resolución 04/2003, de 10 de febrero, el Tribunal de Amparo en la vía complementaria señala: “Con costas, daños y perjuicios que serán calculados en ejecución de sentencia” (fs. 154-156).