SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes plantean la presente acción extraordinaria porque consideran que el Fiscal demandado ha lesionado sus derechos al trabajo, remuneración, propiedad y debido proceso, al mantener precintada la oficina de administración de sus empresas, además que sin competencia ha incautado su dinero y designado una depositaria o administradora de la empresa la “Nueva Gaita”. En revisión de la resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, corresponde determinar si lo denunciado es cierto, a efectos de otorgar la protección reconocida en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, si así correspondiera.
Que, el amparo constitucional tiene como una característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, es decir que esta acción extraordinaria no puede plantearse sin antes haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa; en este sentido, cuando no se ha utilizado tales medios o recursos, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado para compulsar la problemática planteada a fin de conceder o negar la protección demandada.
Que, los recurrentes en la presente demanda aseveran que dentro de la tramitación del proceso investigativo que se sigue a consecuencia del asesinato de su padre Florencio Soria, han acudido al Juez Cautelar solicitando que cesen los atropellos que vienen sufriendo, a consecuencia de los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal demandado (como es no haber dado curso a sus solicitudes de devolución de dineros incautados y desprecintado de sus empresas que se encuentran funcionando en el inmueble de Calle Potosí 1365, así como la designación de un depositario judicial).
Que, de la revisión de obrados y de las resoluciones emitidas por el Juez Cautelar se constata que en el presente caso, los recurrentes no presentaron a conocimiento del Juez Cautelar ningún memorial en el que realicen reclamos respecto a las determinaciones del Fiscal; de los antecedentes se evidencia que sólo el Fiscal (no así los recurrentes) solicitó al Juez Cautelar la tramitación de un incidente para definir la tenencia, posesión o dominio del bien inmueble de Calle Potosí 1365 (respecto al que surgió controversia), asimismo le hizo conocer la entrega del local y la designación de una depositaria judicial.
Que, el cuestionamiento a las determinaciones del Fiscal, es un extremo que los recurrentes (querellantes), deben plantearlo al Juez Cautelar, quien de acuerdo a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, es la autoridad judicial que realiza una función garantista y de contralor jurisdiccional de los actos de investigación en la etapa preparatoria, autoridad ordinaria que será quien realizará el pronunciamiento judicial determinando lo que en derecho corresponda.