Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
II.6.
II.6. Que, en 14 de enero de 2003 el Fiscal demandado pone a conocimiento del Juez Instructor que el local lo entregó en depósito, asimismo hace saber que existen dineros incautados para que esa autoridad los entregue a la depositaria para efectos de su administración (fs. 126). El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal mediante Auto de 17 de enero de 2003, declara ilegal la incautación por ser esa una figura que de acuerdo a los arts. 253 y siguientes CPP, corresponde declararla al Juez de Instrucción, asimismo con relación a lo solicitado (entrega del dinero a la depositaria) se pronuncia en sentido de no haber lugar (fs. 126 vta.).