SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Tania A. Balderas Mostajo, Jueza de Sentencia Primera en lo Penal y Wilma Venegas de Navarro y pide que el recurso sea declarado procedente, disponiéndose: a) la inmediata restitución del bien despojado, b) retiro del amurallado, c) dejar sin efecto la Sentencia de 02 de octubre de 2001 y d) costas, daños y perjuicios, con responsabilidad civil.
El recurrente en audiencia manifestó: a) la Jueza demandada para desestimar su demanda, se apoyó en un plano de la parcela íntegra legalizado por la actuaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, cuando dicho plano debió ser legalizado por los funcionarios de reforma agraria y b) la Ley 1836 no establece ningún plazo para interponer el recurso de amparo.
A su turno, la Jueza recurrida presentó informe escrito que cursa a fs. 43-45 y lo manifestado en audiencia expresa: a) pronunció Sentencia de 2 de octubre de 2001 por la que absolvió a la acusada; esa Sentencia fue apelada rechazándose el recurso por inadmisible, planteándose recurso de casación que se declaró infundado mediante Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, b) la Sentencia impugnada en esta acción se encuentra plenamente ejecutoriada, planteándose este recurso después de más se seis meses de haber sido dictada, por lo que la acción carece de inmediatez, c) posteriormente el recurrente la acusó de prevaricato, la misma que fue rechazada por el Fiscal mediante requerimiento de 19 de noviembre de 2002, que fue objetada por el recurrente ante el Fiscal del Distrito quien ratificó el rechazo de la acusación el 6 de diciembre de 2002, d) no se ha señalado concretamente cual es el acto ilegal o la omisión indebida que se le atribuye, por el contrario su accionar como jueza ha estado enmarcado a derecho y e) que el recurrente no ha concluido los trámites en la vía civil que inició para definir su derecho propietario.
A su turno el abogado de la recurrida Wilma Venegas de Navarro, manifestó que: a) su defendida es propietaria de un lote colindante al del recurrente, en el que se suscitó un avasallamiento por parte de otra persona, ante lo cual el recurrente inició proceso de mensura y deslinde que se anuló hasta la demanda, dicho trámite fue dejado por el demandante, b) el recurrente inició un ordinario de usucapión y un interdicto que quedaron paralizados, c) posteriormente inició un proceso penal por despojo que ha concluido en todas sus instancias, en el que se ha demostrado que no hay despojo y d) presentó demanda de restitución de ese mismo lote de terreno, en el que opusieron excepciones de imprecisión y oscuridad en la demanda que han sido declaradas probadas y que a la fecha se encuentra en recurso de apelación.