SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2003-R

Fecha: 15-Abr-2003

III.1.

Que, en la tramitación del proceso penal de despojo, el recurrente realizó en su oportunidad las impugnaciones que consideró convenientes, a través del recurso ordinario de apelación (desestimado), así como del recurso extraordinario de casación (que fue declarado infundado por Auto Supremo de 14 de marzo de 2002). De los dados del expediente, no se tiene constancia sobre fecha en la que el recurrente planteó el recurso de casación, que sería el último momento en que reclamó el contenido de la Sentencia, ahora impugnada; sin embargo, por la fecha del Auto Supremo, se deduce que ese reclamo (por el que pretende se resguarde su derecho a la posesión) se realizó seis meses atrás.

Que, en una amplía y uniforme línea jurisprudencial, este Tribunal emitió las SSCC 166/2003-R, 125/2003-R, 1442/2002-R, entre otras, en las que manifiesta que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto. Por la relación precedente, se evidencia que en este caso, es inviable esta demanda por cuanto la misma no ha sido planteada de manera inmediata (característica del amparo), sino cuando había transcurrido mucho tiempo del supuesto acto ilegal.