SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 06 de febrero de 2003, que corre a fojas 64-65, que declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs2.000.- con estos fundamentos: a) la resolución recurrida tiene autoridad de cosa juzgada y ha sido pronunciada hace más de un año atrás, habiendo el recurrente agotado todas las vías legales para su defensa y desconocido la naturaleza inmediata de esta acción, b) el recurrente tiene vías y procedimientos legales expeditos para ejercer su derecho real a la posesión, habiéndose efectivizado a través del sumario de reivindicación que está en trámite en recurso de apelación, no siendo el amparo por su naturaleza subsidiaria, substitutivo del mismo y c) los derechos invocados como lesionados (vida, salud, seguridad y seguridad social) han sido impertinentemente invocados, porque no tienen relación con los hechos denunciados.