SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
III.2.
III.2. Que, con la presente demanda, también se pretende se reconozca el derecho a la posesión del recurrente, así como a la propiedad que del mismo bien tiene su hijo José Fernando Martínez Torrez; con esta pretensión se desconoce otra de las características importantes de esta acción, que es su naturaleza subsidiaria, como se detalla seguidamente.
Que, la referida acción reivindicatoria, en la vía sumaria, fue planteada por el recurrente, habiendo la demandada opuesto excepciones que fueron declaradas probadas por Auto de 09 de noviembre de 2002 emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil (autoridad judicial que no ha sido recurrida en esta demanda); siendo el estado actual de ese trámite el de resolución de un recurso de apelación planteado por el recurrente.
Que, será en esa acción en la que la autoridad ordinaria, con jurisdicción y competencia resuelva lo que en derecho corresponda con referencia a la posesión impugnada equivocadamente en este amparo; por consiguiente no es cierto que la Jueza y persona particular recurridas hayan lesionado el derecho a la posesión del recurrente, otro motivo más por el que no se puede otorgar la tutela demandada