SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 135 a 143, los apoderados de los recurridos sostienen lo siguiente: a) Adalí Noemí Aranibar Enríquez ingresó al SNAP por efecto de la Resolución Ministerial (RM) 1411 de 10 de noviembre de 1999, por memorando 150/99 de 17 de diciembre de ese año, en el que se le hizo conocer que se la declaraba en comisión en la Unidad de Normas del ministerio de Hacienda con la finalidad de realizar tareas inherentes a la transferencia desde el 20 de diciembre de 1999 hasta el 3 de enero de 200, fecha desde la que se constituiría como miembro del SNAP; b) si bien Adalí Noemí Aranibar ingresó con convocatoria pública y previo concurso y examen, lo hizo en el Ministerio de Hacienda, y no perfeccionó su proceso de incorporación a la carrera administrativa, al tener una antigüedad de un año y cinco meses; c) Enrique Solano Hidalgo ingresó al SNAP por convocatoria pública 04/01, siendo nombrado por memorando 59/2001 de 23 de julio de 2001, habiéndose realizado su evaluación de confirmación en 23 de octubre de 2001, o sea que tampoco su proceso de incorporación a la carrera administrativa fue perfeccionado, pues tenía una antigüedad de un año y dos meses; d) Jorge Miranda García  ingresó al SNAP por convocatoria pública 10/00, siendo designado por memorando de 20 de noviembre de 2000, y su evaluación de confirmación fue el  19 de marzo de 2001, o sea que su proceso de incorporación a la carrera administrativa no fue perfeccionado para ostenta el derecho a ser funcionario de carrera administrativa; e) el SNAP no ha suscrito  Acuerdo de Reforma Institucional alguno con el Programa de Reforma Institucional (PRI), y tampoco ha sido parte del proceso de institucionalización; f) el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, es anterior a los procesos de reclutamiento y selección de los recurrentes, de lo que “se infiere que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal a los cuales se sometieron, no conceptualizaban los  principios de  carrera administrativa (R.S. Nº 217064 de 23 de mayo de 1997)”; g) “existe una formalización  que deberán cumplir las entidades y los servidores públicos para que éstos  asuman y adquieran la condición de funcionarios de carrera”; h) las normas del Estatuto del Funcionario Público no se aplican a los servidores públicos, que ostentan una condición distinta; i) de una revisión al Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, el término “interesado” que se aprecia en su texto, sólo es aplicable a los funcionarios públicos de carrera y no así a los  servidores público, i) los recurrentes debían plantear su recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, según el art. 21-c) del DS 23318-A, por no ser funcionarios de carrera, sino servidores públicos; j) las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Servicio Civil “carecen de competencia, toda vez que los ex funcionarios que hicieron uso del recurso jerárquico no cuentan con Número de   Registro y más aún no pertenecen a la carrera administrativa, extremo que nunca que consideró en dichas Resoluciones”; k) el art. 50 del DS 26115 dispone que la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia del Servicio Civil, previa certificación del SNAP del cumplimiento de requisitos formales de incorporación; l) en momento alguno el SNAP vulneró derechos ni garantías de los recurrentes. Piden se declare improcedente el recurso.

a)  A través del memorando 059/2001 de 20 de julio de 2001 (fs. 39), el Director del SNAP le comunicó que, de acuerdo al informe de reclutamiento y selección correspondiente, fue  nombrado Profesional Asistente Administrativo de la Unidad de Administración y Recursos.  La nota de octubre de 2001 (fs. 40), indica que obtuvo una calificación de sobresaliente en el proceso de evaluación de confirmación.

En el presente amparo los recurrentes alegan que: a) son funcionarios que ingresaron al SNAP por concurso de méritos y examen de capacidad, pero han sido retirados de sus funciones sin justificación alguna; b) las Resoluciones emitidas por el Superintendente del  Servicio Civil han dispuesto su reincorporación, pero las autoridades recurridas no las han acatado. En ese sentido,  corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que buscan los actores.