Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando que las Resoluciones del Superintendente del Servicio Civil que resuelven los recursos jerárquicos no admiten recurso ulterior alguno, de acuerdo al art. 37 del DS 26319, por lo que los recurridos deben acatar lo dispuesto por la mencionada autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- d)
- e)
- f)
- c)
- SC 347/2003-R
- Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo