SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 30 de enero de 2003 (fs. 99 a 101), los recurrentes expresan que ingresaron a trabajar en el Servicio Nacional de Administración de Personal en septiembre de 1999, 20 de septiembre de 2000 y julio de 2001, respectivamente, mediante concurso de méritos y examen de capacidad, conforme a convocatoria pública, pero sin justificación alguna en septiembre y octubre de 2002 fueron retirados sin cumplir las normativas del Estatuto del Funcionario Público ni los procedimientos legales existentes.
Relatan que plantearon recurso de revocatoria que fue negado por el Director Administrativo, frente a lo que formularon recurso jerárquico, que motivó las Resoluciones SSC/IRJ/063/2002, SSC/IRJ/064/2002 de 2 de diciembre y SSC/IRJ/073/2002 de 9 de diciembre de 2002, por las que el Superintendente del Servicio civil revocó los memorandos de despido y ordenó su inmediata reincorporación a sus cargos con el mismo ítem y nivel salarial. Empero, el Director Administrativo Renán Flores Torrejón alegó que no acataría ningún fallo, por lo que acudieron a la Superintendencia donde les informaron que una vez dictadas las Resoluciones, “el acatamiento de la autoridad administrativa no les competía”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- d)
- e)
- f)
- c)
- SC 347/2003-R
- Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo