SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

a)

Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Alaín Nuñez Rojas, Juez Instructor Primero en lo Penal y Teresa Vera Gil, Teresa Lourdes Ardaya y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y piden que su recurso sea declarado procedente, disponiéndose que: a) se anule el Auto 141 de 5 de octubre de 2002, así como el Auto de Vista 295 de 14 de noviembre de 2002 y b) la unidad de transporte decomisada, sea almacenada en el recinto aduanero, bajo custodia de la administración aduanera o los concesionarios de los depósitos aduaneros.

Mediante sus abogados los recurrentes ratificaron su demanda y la ampliaron en sentido de que: a) la facultad del Juez Instructor, en cuanto a la revocatoria de las medidas cautelares, se refiere a las de carácter personal (art. 250 CPP) y no a las de carácter real, cuyo trámite las contempla el art. 252 CPP, por lo que la resolución emitida es contraria a este precepto legal, b) el art. 186 del CPP se refiere a la devolución de un bien (medio de prueba) a quien acredita derecho de propiedad, así como legalidad en la tenencia o posesión, c) esa legalidad en el caso no se dio, porque nunca se tramitó la póliza de importación del vehículo, además que el bien cuya devolución se ha ordenado es producto de la comisión de un hecho delictivo, es decir que es el cuerpo del delito y no un medio de prueba y d) luego de la investigación y del juicio, el Estado debe tener la seguridad jurídica de que se resarzan los daños ocasionados, además de que se cumpla un debido proceso, de acuerdo a leyes positivas aplicables.

En audiencia y a fs. 68, los miembros del Tribunal de amparo dispusieron que por secretaria se dé lectura al informe elaborado por los Vocales recurridos; sin embargo, en obrados no se adjuntó el mismo. En el segundo considerando de la Sentencia, con relación al informe de los vocales demandados se señala que dichos vocales expresaron: a) por el principio de presunción de inocencia, el ilícito penal aduanero se presume, por ello no se puede hablar de un  hecho demostrado, b) la entrega del vehículo a quien acreditó la calidad de propietario se realizó en aplicación del art. 186 CPP y c) la solicitante acredita su propiedad mediante un documento privado reconocido en forma posterior (al decomiso), lo que le falta es la legalización del vehículo.