Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.4.
II.4. Que, el Juez Cautelar recurrido, por auto de 5 de octubre de 2002 da curso a lo solicitado (fs. 22); contra esa determinación el Fiscal demandado planteó recurso de apelación (fs. 31-34), que fue resuelto por los vocales recurridos, que pronunciaron el Auto de Vista 295 de 14 de noviembre de 2002, por el que declaran inadmisible el recurso por improcedente, siendo viable la entrega del motorizado a la solicitante en calidad de depósito judicial (fs. 38-40).