SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, el representante del Ministerio Público, en su oportunidad presentó a conocimiento del Juez Cautelar el inicio de la investigación, así como la imputación formal en contra de la Sra. Yill Salce Otterburg, quien por memorial de 18 de septiembre de 2002 solicitó al Juez recurrido la entrega del vehículo decomisado, amparando su petición en lo establecido en el art. 186 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP).

Que, la solicitante no acreditó la legalidad de la tenencia o posesión, mucho menos su derecho de propiedad del vehículo por carecer de registro público; pese a ello, el Juez demandado, mediante Auto 141 de 05 de octubre de 2002 dispuso la entrega del vehículo decomisado en su favor, en calidad de depositaria judicial. Ese ilegal Auto es impugnado a través de un recurso de apelación planteado por el representante del Ministerio Público, fue resuelto por los vocales demandados a través del Auto de Vista 295 de 14 de noviembre de 2002, en el que se declaró improcedente el recurso, sin subsanar la ilegalidad cometida por el inferior.

Que, con los Autos señalados, emitidos por las autoridades demandadas, se ha vulnerado lo establecido por los arts. 201 y 217 LGA que señalan que los bienes decomisados deben quedar en custodia de depósitos aduaneros; además de desconocerse el derecho que tiene el Estado de tener garantizada la obligación tributaria aduanera, como prescriben los arts. 6, 9 inc. d), 11 inc. c) y 14 de dicha Ley.