SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.2.
III.2. Que, el secuestro de semovientes, vehículos y bienes de significativo valor -respecto de aquellos que no estén sometidos a incautación, decomiso o de embargo-, se ordena por el Fiscal y se ejecuta por la policía; los bienes así secuestrados serán devueltos por el Fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron, tan pronto como se pueda prescindir de ellos, salvo el caso de controversia acerca de la tenencia, posesión y dominio, en el que será la autoridad judicial la que disponga y ordene la devolución del bien secuestrado, designando al efecto al depositario judicial; todo lo que se colige del procedimiento de secuestro establecido en las previsiones de los arts. 184, 185, 186, 188, 189, 295 inc. 11) y otros CPP.
Que, en el caso que se examina, el 03 de abril de 2002 funcionarios del COA realizaron un operativo en el que dispusieron el “comiso” del vehículo con placa 1274-CXY, pasando antecedentes a conocimiento del Fiscal Osman Arias (recurrente); la imputada Yill Salce (que alega tener propiedad sobre el vehículo) solicita al Juez recurrido la entrega del motorizado en calidad de depósito judicial, dicha autoridad da curso a lo pedido pronunciando el Auto de 05 de octubre de 2002 con el siguiente fundamento: