SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de febrero de 2003 (fs. 11-12), el recurrente manifiesta que a raíz de agresiones recíprocas, a denuncia de Wilson Valer Chocano se abrió el caso 600 y a querella de Juan López Montecinos, el caso 602, los cuales tuvieron un solo pliego acusatorio por el principio de conexitud, al ser los protagonistas víctimas y autores. En dicha resolución de 3 de septiembre de 2002, se formuló acusación en su contra sobreseyendo a los demás implicados, por lo que el sobreseimiento fue objeto de impugnación, dando lugar a que el Fiscal de Distrito emita la Resolución de 25 de septiembre de 2002, que dispuso la revocatoria de la Resolución de Sobreseimiento de 3 de septiembre de 2002 y ordene a la Fiscal de Materia recurrida, que presente acusación contra Carlos Hugo López León, Erick Ariel Aparicio Ferrufino y Juan López Montecinos, por los delitos de tentativa de asesinato, complicidad e instigación en el delito de tentativa de asesinato.
Conocida la resolución, la Fiscal recurrida sobrepasando sus atribuciones, presentó el Pliego Acusatorio de 24 de octubre de 2002 y pidió se abra causa en su contra por la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, así como contra los demás imputados, sin mencionar a Juan López Montecinos como ordenó la resolución del Fiscal de Distrito. Este Pliego Acusatorio no se enmarca a la Resolución del Fiscal de Distrito, pues amplía su accionar hacia su persona presentando un nuevo pliego acusatorio sin dejar sin efecto el requerimiento conclusivo de 3 de septiembre de 2002, en el cual también pide se le abra causa. Este aspecto, vulnera el principio de legalidad, pues la Fiscal recurrida sobrepasó sus atribuciones; asimismo, desconoce el principio non bis in ídem al estar siendo juzgado en dos instancias judiciales por un mismo hecho, en base a dos pliegos acusatorios que se encuentran en diferentes juzgados de sentencia. Por todo ello, está en estado de indefensión.
Respecto a la segunda denuncia signada con el caso 602, se establece que el delito de lesiones desapareció y a la fecha no existe mención alguna ni del Juez de Sentencia ni de la Fiscal recurrida sobre el mismo, vulnerando de esa manera el principio de conexitud estatuido en el art. 67 del Código de procedimiento penal (CPP).