SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa por parte de la Fiscal recurrida, quien al dictar el Pliego Acusatorio de 24 de octubre de 2002 no se enmarcó a lo dispuesto por el Fiscal de Distrito y pidió se le abra causa sin dejar sin efecto el requerimiento conclusivo de 3 de septiembre de 2002, en el cual también pidió la apertura de causa en su contra; que al estar radicadas estas dos acusaciones en distintos juzgados se le está juzgando doblemente por un mismo hecho; además respecto a la segunda denuncia signada con el caso 602, se establece que el delito imputado desapareció y a la fecha no existe mención alguna sobre el mismo, vulnerando de esa manera el principio de conexitud estatuido en el art. 67 CPP. Por tanto, corresponde analizar, antes de ingresar a la compulsa sobre el fondo del asunto planteado, si el recurrente cumplió las exigencias formales que la ley establece para acceder a la protección que otorga el art. 19 CPE.

En este cometido, debe precisarse que el amparo constitucional ha sido instituido, en el marco del art. 19 constitucional,  como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro recurso legal para lograr dicha  protección.  Del concepto legal aludido, se establece como una de las principales características del amparo constitucional, la subsidiariedad, lo que determina que este recurso proceda única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda reclamar el respeto o la reparación del derecho o garantía que estima lesionado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando  los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz  que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño; tal como lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia dictada sobre el particular  (así, SSCC 587/200-R, 762/2001-R, 1305/2001-R y 1546/2002-R, entre otras).