SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

no ha sido puesta en su conocimiento en forma legal

En el caso analizado no concurre ninguno de esos supuestos.  En efecto, de un lado, los arts. 308 y 314 CPP prevén los recursos y medios de impugnación que puede usar el imputado; y de otro, la acusación a que hace referencia el recurrente, al no estar todavía radicada en el Juzgado de Sentencia correspondiente, no ha sido puesta en su conocimiento en forma legal por el Juez o Presidente del Tribunal, cual prescribe el art. 340 CPP;  en consecuencia, si después de ser notificado conforme a derecho con dicha acusación, el actor considera que en su pronunciamiento se han producido las supuestas ilegalidades que sustentan el presente recurso de amparo, tendrá que reclamarlas dentro del proceso, ante el Juez de la causa, y plantear los incidentes o  excepciones que estime conveniente; medios legales que reconoce el Código de procedimiento penal y que el recurrente tiene expeditos; consiguientemente, esta circunstancia determina claramente la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, toda vez que el actor ha desconocido el carácter subsidiario del amparo al plantearlo directamente, sin utilizar y menos agotar con carácter previo los medios ordinarios que le confiere la ley para hacer valer sus derechos.