SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

improcedente

a)   El recurrente debió solicitar la unificación en un solo caso de dos pliegos acusatorios emitidos en los casos 0600 y 0602, a través de los recursos ordinarios previstos en los arts. 394 y 407 CPP, de los que el amparo no es sustitutivo. Por otra parte, el Juez o Tribunal que resulte competente está facultado para ordenar de oficio la acumulación por conexitud, ó el que se considere incompetente, para remitir el proceso a la autoridad competente.

b)  En la especie, el primer pliego acusatorio no se radicó en el Juzgado de Sentencia Primero, sino que fue devuelto para que se cumpla con el art. 340 CPP, de modo que actualmente sólo existe un pliego acusatorio radicado en el Tribunal de Sentencia Nº 3, por tanto, no existen dos procesos sobre un mismo hecho al haber quedado sin efecto el primer pliego acusatorio.