SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 273 a 275, el apoderado de la autoridad  recurrida sostiene lo siguiente: a) por memorando 919 de 24 de julio de 2002, el Alcalde Gonzalo Terceros Rojas instruyó a Davy Omar Ureña Oquendo, autoridad sumariante, la instauración de un proceso administrativo interno contra Néstor Villazón Ríos, Orlando Calatayud Rosales y Daysi Pérez Rodríguez; b) por Auto de 29 de julio de 2002, el sumariante abrió proceso administrativo contra los mencionados funcionarios; c) mediante Resolución  de 9 de septiembre de 2002 el Sumariante declaró la existencia de responsabilidad administrativa contra el recurrente y Orlando Calatayud, imponiéndoles la sanción de destitución; d) el recurrente suscitó nulidad de obrados que fue rechazada en 20 de septiembre de 2002; e) contra el fallo de primera instancia,  los procesados plantearon  recurso de revocatoria, en cuya Resolución de 24 de septiembre ratificó aquél; f) Néstor Villazón Ríos formuló recurso jerárquico y al mismo tiempo recusación contra  el Alcalde Municipal, que fue declarada ilegal por el Concejo Municipal por Resolución 3557/2002; g) resolviendo el recurso jerárquico la máxima autoridad  municipal ejecutiva confirmó en todas sus partes la Resolución Sumarial DAL-PAI 16/2002 de 9 de septiembre; h) el recurrente no  observó oportunamente  la supuesta falta de competencia del Sumariante, pues  en el recurso de revocatoria  ni mencionó nada referido a ese extremo; i) el recurrente tenía el cargo de abogado en el Departamento Coactivo, no ejercía funciones de asesoramiento o de asistencia jurídica a la máxima autoridad de la entidad, motivo por  el que no  le alcanza el art. 67 del DS 23318-A; j) el actor pudo  interponer recurso directo de nulidad que es el recurso específico  para  reclamar sobre la incompetencia de autoridades; k) respecto de la pretendida restitución  del recurrente a su  cargo, tiene las vías legales en la judicatura laboral. Pide se declare improcedente el recurso.