SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.2.

III.2.  En el caso sometido a examen, se tiene constancia plena que el  recurrente  fue legalmente notificado con el Auto inicial del proceso administrativo, y en el desarrollo del mismo no presentó prueba alguna, no asumió defensa, y menos impugnó la falta de competencia del Sumariante, la misma que solamente fue reclamada en el memorial de 19 de septiembre de 2002, después de plantear recurso de revocatoria, siendo rechazado su pedido. En el recurso jerárquico también  objetó la competencia aludida, pero  el Alcalde  ratificó la Resolución DAL-PAI 16/2002, de primera instancia.  

Entonces, no puede ahora el recurrente pretender subsanar la negligencia que ha  demostrado al no presentar oportunamente su reclamo respecto de la  presunta incompetencia del Sumariante -dado que permitió que éste tramitara todo el proceso  administrativo en su contra, dictara Resolución contra la que  formuló recurso de revocatoria, para recién después impugnar la tantas veces citada y reiterada competencia- puesto que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario, que procede exclusivamente cuando la persona ha agotado, en forma oportuna, todos los medios legales que tenía a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados,  cuando esos medios no existen, o, cuando existiendo, no le aseguran una inmediata protección frente a un daño inminente e irreparable, extremo que no se presenta en el caso de autos porque  el actor consintió en la tramitación de un proceso desde su inicio sin  observar la supuesta falta de competencia del Sumariante, lo que determina la improcedencia de este recurso.