Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
II.4.
II.4. El recurrente planteó recurso de revocatoria en 12 de septiembre (fs. 206 y 207); y por escrito de 19 del mismo mes (fs. 214), solicitó la nulidad de obrados arguyendo la falta de competencia del Sumariante para procesarlo, dada su condición de abogado. La aludida solicitud fue rechazada por Auto de 20 de septiembre de 2002 (fs.215), expresando que el procesado -hoy recurrente- si bien es abogado, de acuerdo a la descripción de cargos se encuentra como profesional H y como funcionario municipal de planta dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa.