SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 277 y 278, pronunciada el 17 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “el procesado es simplemente profesional de la Sección Coactiva, que no es el primer nivel para que pueda ser procesado por el Asesor Legal principal, tal como señalan los arts. 67 del Decreto Supremo 23318-A y D.S. 26237” (sic); 2)en el proceso administrativo interno no se ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida contra el demandante; 3) “la falta de competencia del abogado sumariante invocada por el recurrente no tiene justificativo alguno, tanto por lo que ya se tiene relatado anteriormente cuanto por haber sido designado correcta y legalmente por el máximo ejecutivo de la Alcaldía Municipal”.