SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de enero de 2003 (fs. 115 a 118), el recurrente aduce que en su condición de abogado Coactivo de la Dirección Jurídica Administrativa de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Alcalde Municipal instruyó por memorando 919 de 24 de julio de 2002, se inicie proceso administrativo interno en contra suya y de otros dos funcionarios de esa entidad. Dicho proceso fue iniciado y concluido por Davy Omar Ureña Oquendo como autoridad sumariante, que emitió la Resolución DAL-PAI 16/2002 de 9 de septiembre del pasado año, en la que le impuso la sanción de destitución, contra la que interpuso revocatoria que mereció la Resolución de 24 de septiembre de 2002, que ratificó la anterior, en virtud de lo que planteó recurso jerárquico que ha sido resuelto por el Alcalde Municipal, quien por Resolución de 1 de noviembre de 2001, lo declaró improcedente y confirmó en todas sus partes la Resolución de primera instancia.
Expresa que el proceso administrativo que se le siguió no se ajustó a las normas procesales establecidas al efecto, puesto que no ha sido juzgado y sancionado por las autoridades del órgano que ejerce tuición sobre la Alcaldía, conforme lo dispone el art. 67 del DS 23318-A, modificado por el art. 2 del DS 26237, lo que fue oportunamente reclamado en un incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Resolución de 20 de septiembre de 2002, y en el recurso jerárquico en el que solicitó un fallo anulatorio por falta de competencia, que también fue desestimada en la Resolución de 1 de noviembre.
Arguye que la incompetencia por razón de la calidad de las personas que se juzgan puede ser declarada de oficio por las autoridades respectivas o a solicitud de parte interesada, en cualquier estado de la causa, aspecto que no fue tomado en cuenta por la recurrida en la resolución del recurso jerárquico, alegando erróneamente -dice- que como no se trata del abogado principal de la institución ni miembro integrante de la Dirección de Asesoría Legal, no está contemplado dentro de los alcances del art. 67 del DS 23318-A.