SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En las elecciones municipales de 1999, fue elegido como Concejal por la Segunda Sección Municipal de la Provincia Zudañez y posteriormente electo como Alcalde Municipal de Presto, funciones que ejerció durante tres años con  tranquilidad, sin que se haya instaurado proceso ni se presente moción de censura  en su contra. Sin embargo, tres concejales por una supuesta sesión realizada el 5 de febrero del presente año en la que hubieran recibido su renuncia, procedieron a elegir  como nuevo Alcalde al Concejal Walter Velasco Plaza, quien desde esa fecha pretende asumir las funciones que desempeñaba el recurrente desde el 7 de febrero de 2000 y por ley corresponden a su persona.

Añade que lo extraño del caso es que la supuesta elección de Alcalde se realizó en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal el día miércoles 5 de febrero de 2003, siendo así que de acuerdo al art. 78 del Reglamento Interno del Concejo  las sesiones ordinarias se efectúan los martes y viernes, por lo que dicha sesión debió ser convocada por lo menos con 48 horas de anticipación conforme lo señalado por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM)  como del art. 16 de la misma Ley que establece los requisitos y las condiciones para que se realice válidamente una sesión del Concejo, sancionando con nulidad en caso contrario,  evidenciándose que para la mencionada sesión del 5 de febrero, no se contaba con ninguna convocatoria, incumpliendo con uno de los requisitos de validez.

Refiere que lo más extraño es que se haya procedido a elegir a un nuevo Alcalde ante su supuesta renuncia,  la que en ningún momento presentó, hecho que se puede comprobar ante la inexistencia del respectivo documento, y no obstante de ello el Concejal Walter Velasco Plaza pretende asumir el cargo de Alcalde, tomando físicamente las oficinas municipales, prohibiendo su ingreso a esas dependencias.