SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.2

III.2          La mencionada disposición legal,  en el caso de autos, fue incumplida por los recurridos pues se constata  que la sesión realizada el 7 de febrero de 2003 no fue convocada en forma pública y escrita, con cuarenta y ocho horas de anticipación como dispone el art. 17 de la misma Ley, omisiones que son sancionadas con nulidad por disposición del citado art. 16.V) LM cuando señala: “Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”, de manera que las decisiones adoptadas de aceptación de “renuncia” del Alcalde y la designación del nuevo en su reemplazo, son nulas por imperio de la norma citada. Pues si bien el art. 47 LM prevé la designación de un nuevo Alcalde en plena gestión municipal, ésta debe ser  como consecuencia de la renuncia o impedimento definitivo del Titular, lo que no ha ocurrido en el caso de autos en que no se presentó ninguno de los supuestos enunciados, lo que evidencia que los demandados vulneraron los derechos invocados por el recurrente.