Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.4
III.4 Por lo anotado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ocurre en el caso examinado.