SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.3

III.3          El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto al establecer: “conforme lo exige el art. 16.I LM, lo que de acuerdo a la citada disposición en su parágrafo quinto hace que los actos del Concejo efectuados en esa sesión sean nulos de pleno derecho, pues si se realizaron sesiones en miércoles con anterioridad a la sesión del 28 de febrero, todas ellas debieron ser convocadas en forma pública y por escrito, ya que la norma interna de ese órgano deliberante establece que las sesiones ordinarias serán los jueves, debiendo respetarse y cumplirse esta estipulación, máxime si el objeto de tal reunión es el tratamiento de asuntos de gran importancia para la vida institucional del Municipio como la renuncia del Alcalde”.  Así lo ha establecido la SC. 317/2001 de 16 de abril.