Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.1
III.1 El presente recurso es emergente de la convocatoria realizada por los concejales recurridos para la sesión extraordinaria realizada el 7 de febrero de 2003, en la que se consideró la supuesta renuncia del Alcalde Municipal de Presto, ahora recurrente y la designación de su reemplazante. En este sentido el art. 16.I) LM concordante con el art. 88 del Reglamento Interno, establece: “Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito”.