SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, en 1995 se inició un proceso ordinario entre Mario Solíz Vallejos y Rosa Parada de Solíz contra Adhemar Zambrana Lobo y Mercedes Banegas de Zambrana (representada del recurrente), en el que se declaró el mejor derecho de propiedad y mejoras de los esposos Zambrana-Banegas, con relación al inmueble sito en u.v. nº 55, manzana nº 42, lote nº 5 de 725 mts2.

Que, al no haberse ordenado en el primer proceso la entrega del terreno a su propietario, los esposos Zambrana-Banegas iniciaron en contra de los esposos Solíz-Parada un segundo juicio ordinario en el que se ordenó en sentencia (que está ejecutoriada) la desocupación y entrega del inmueble a condición de pagar las mejoras. Al efecto del cumplimiento de la sentencia los representados del recurrente  realizaron un depósito judicial (de acuerdo al peritaje) por las mejoras.

Que -alegan los recurrentes-, los esposos Solíz-Parada de manera inescrupusola han interpuesto repetidos incidentes con la finalidad de retrasar el cumplimiento de la sentencia. El Juez recurrido emitió el Auto de 08 de agosto de 2002, por el que a tiempo de conceder un recurso de apelación (planteado contra otro auto que rechazó excepciones) ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento.

Que, a raíz de esa orden de desapoderamiento los esposos Solíz-Parada plantearon un recurso de amparo que fue declarado improcedente por los vocales ahora recurridos, quienes  “accesoriamente” dispusieron que el mandamiento de desapoderamiento “quede en suspenso” mientras se resuelve el recurso de apelación, con voto disidente del vocal Céspedes en cuanto a la suspensión del desapoderamiento (Resolución que  es aprobada por el Tribunal Constitucional mediante SC 1302/2002-R) .

Que, pese a estar ejecutoriado el recurso de apelación y que la ejecución de sentencia no puede suspenderse como establecen los arts. 514-517 CPC, el Juez demandado se niega a expedir el mandamiento de desapoderamiento, con lo que se resiste a ejecutar su propia sentencia, seguramente “inducido u obligado” por la determinación de los vocales recurridos, según el recurrente.