SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

III.2.

III.2. Que, con referencia a la actuación del Juez Quinto de Partido en lo Civil recurrido, se tiene que dicha autoridad judicial -en cumplimiento a lo determinado por Sentencia de amparo de 21 de agosto de 2002, pronunciada por los vocales demandados en un primer recurso de amparo- emitió las resoluciones de 25 de septiembre y 12 de noviembre de 2002 (también impugnadas en el presente amparo) por las que se desestima las solicitudes del recurrente, de expedir los mandamientos de desapoderamiento hasta que se resuelva la apelación; al haberse dispuesto las mismas en cumplimiento a lo ordenado, no puede considerarse que por ello el Juez de la causa recurrido haya cometido acto ilegal, por lo que también respecto a su persona es inviable esta acción.

            Que, en su demanda el recurrente afirma que la apelación (a cuya resolución se suspende la ejecución del mandamiento de desapoderamiento), quedó ejecutoriada al no haber provisto los demandados los recaudos de Ley. De la documentación solicitada por este Tribunal, se constata que tal aseveración no es cierta, así el Auto de 08 de agosto de 2002 por el que se ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento, no se encuentra ejecutoriado, al estar en trámite un incidente de nulidad que planteó el demandado en cuanto a su notificación con dicho Auto de 08 de agosto de 2002, incidente que al ser rechazado motivó que los mismos demandados plantearan otra apelación que es concedida por Auto de 24 de septiembre de 2002, pendiente de resolución.