Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
II.4.
II.4. Que, por una parte los demandados en 14 de agosto de 2002 impugnan el Auto de 08 del mismo mes y año a través de un recurso de amparo constitucional, que mediante Resolución de 21 de agosto de 2002 es declarado improcedente por el Tribunal de amparo, compuesto por las autoridades recurridas, resolución en la que se dispone “dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelva la apelación interpuesta” (fs. 61-62); este Tribunal emitió la SC 1302/2002, de 28 de octubre, en la que en revisión aprueba la Resolución del Tribunal de amparo (fs.64-67).