SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 135-137, se cedió la palabra al Asesor Legal de “SENASAG-MAGDER” y a las autoridades demandadas que expresaron: a) el Director Nacional del “SENASAG-MAGDER” expidió el Memorando impugnado, debido al análisis del informe del I.I.C.A. (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura) referente a la selección y reclutamiento de personal, en el que se establece que el recurrente no cuenta con el perfil para el cargo que venía desempeñando, b) se pronunció la R.A. 131/2002 por la cual, con la atribución conferida por el DS 25729, el Director del Servicio recurrido dispuso que las designaciones y contrataciones que no hayan sido resultado de un debido proceso serían nulas, c) el Juez Sumariante actuó de acuerdo al art. 21 inc. b) del DS 26237, d) se suspendió al recurrente del cargo que venía desempeñando y se determinó que quede bajo tuición de la Jefatura Nacional de Asuntos Administrativos, asignándole otras funciones mediante el respectivo Memorando, e) la suspensión de funciones no es definitiva, al contrario es temporal; no se trata de despido ni de destitución alguna, y aquél continúa asistiendo a su trabajo (prueba de ello son sus firmas en el libro de asistencia), percibiendo la remuneración que le corresponde y f) no se puede dejar sin efecto la suspensión dispuesta por el Juez Sumariante, porque el recurrente se encuentra sometido a un proceso administrativo. Por lo que solicitan se declare improcedente el recurso, con costas y multa.