Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
II.1.
II.1. Que, el 2 de enero de 2002, se suscribe el contrato de trabajo a plazo fijo entre los representantes legales del SENASAG-MAGDER” y el recurrente para que este último ocupe el cargo de Jefe Nacional de Asuntos Administrativos en dicha entidad, constando en la cláusula 3ª que el trabajador contratado se someterá al Estatuto del Funcionario Público, y en la cláusula 5ª se fija el plazo del contrato en cinco años (fs. 130 a 131).