SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

SENASAG-MAGDER”

            Que, con la finalidad de reglamentar la organización y atribuciones del “SENASAG-MAGDER”, se ha emitido el DS 25279 de 07 de abril de 2000, que establece que el “SENASAG-MAGDER” es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca; teniendo el Director del Servicio Nacional rango de Director General del Ministerio, como previenen los arts. 2 y 10-II de dicho Decreto Supremo.

Tiene independencia de  gestión técnica, legal y administrativa; su dependencia funcional del  referido Viceministro, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales... Que el SENASAG no depende del Ministro de Agricultura, sino del  Viceministro de Agricultura y Ganadería.”

            Que, en ese entendimiento y en el marco de las normas precedentemente citadas se tiene que los actos o resoluciones emitidas por el Director Nacional del SENASAG deben ser impugnadas ante el Viceministro de Agricultura y Ganadería, por ser la autoridad de quien depende funcionalmente y realiza supervisión de sus actos y resultados institucionales.

            Que, en el caso que se examina, por memorando 03/2003, de 31 de enero, emitido por el Director Nacional del “SENASAG-MAGDER” recurrido, se comunica al recurrente que fue suspendido de su cargo de Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Administrativos; esa determinación fue reclamada por el recurrente ante la propia autoridad que la emitió y a los pocos días de presentado su reclamo y antes de recibir respuesta, de manera directa se plantea la presente acción.

Que, al pretender el recurrente que a través del presente amparo se deje sin efecto el memorando de referencia (por el que se dispone su suspensión) no tuvo en cuenta la naturaleza subsidiaria de esta acción, que es viable en la medida en que se hubiesen agotado las vías administrativas previas, en la que puede impugnar la decisión del Director Nacional del “SENASAG-MAGDER”, recurrido, ante el Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de quien depende en lo funcional, lo que en el caso no se dio; por lo que no es procedente la tutela demandada.