SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
III.2.
Que, de la revisión de obrados se evidencia que tal aseveración no es cierta, por cuanto a través del auto impugnado (auto inicial de 05 de febrero de 2003), no se dispone la suspensión definitiva del recurrente, sino, lo que se determina es la suspensión de su cargo, debiendo quedar bajo la tuición de la Jefatura Nacional Administrativa; en virtud de esa determinación el Jefe Nacional de Asuntos Administrativos en 17 del mismo mes y año le entrega un memorándum por el que le comunica de manera expresa que le asignan la función de Auxiliar del Área de Programación y Organización, hasta que se resuelva el proceso administrativo interno.
Que, también de obrados se constata que en el transcurso del mes de febrero, desde la emisión del Auto inicial de la instrucción (05 de febrero de 2003) hasta un poco antes de la audiencia de amparo (realizada el 19 de febrero de 2003) el recurrente ha seguido prestando servicios en el “SENASAG-MAGDER” de manera ininterrumpida, como se evidencia en las planillas en las que firmó su asistencia. Por consiguiente, no es cierto que haya sido suspendido de sus funciones de manera indefinida, sino que se le asignó otras funciones que inicialmente venía desempeñando, por lo que mal puede pretender restitución a su fuente de trabajo, si no ha sido despedido ni destituido; determinación última que podría o no darse cuando se concluya el proceso interno que se sigue en su contra.
Que, como continúa prestando servicios el recurrente, su nombre sigue figurando en la planilla de salarios correspondiente al mes de febrero de 2003, percibiendo el mismo sueldo de Bs11.862.- desde 2001 al 19 de febrero de 2003 (que es la fecha en que se realiza la audiencia de amparo y certifica la encargada del área de personal, fs. 138); en tal situación no se evidencia que sea cierta la lesión a sus derechos al trabajo y a percibir una remuneración justa, denunciados de ilegales en esta demanda; por lo que tampoco es viable la protección solicitada en contra del sumariante recurrido.