SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
a)
Que, el recurrente menciona las siguientes ilegalidades, las que darían lugar a la nulidad hasta el vicio más antiguo: a) el Juzgador debió rechazar la querella interpuesta en su contra por falta de personería del querellante, ya que el cheque fue girado a la orden de Sonia Scuderi, sin embargo la querellante es Yenny Sonia Mercado de Scuderi, persona distinta a quien giró el cheque, lo que supone un acto nulo de pleno derecho, b) en aplicación del art. 377 nuevo CPP, solicitó audiencia de conciliación, la que fue fijada para el 28 de septiembre de 2001, pero no pudo asistir por no haber sido notificado, c) la confesión que realizó en sentido de que otorgó el cheque en calidad de garantía y no en pago, fue utilizada en su perjuicio y no en su favor y d) en la injusta sentencia se señala la existencia de causas de atenuación y se lo condena a la pena de tres años y seis meses, sin tener en cuenta que cuando de atenuaciones se trata la pena no podía haber sido mayor a un año, lo que conllevaría al perdón judicial.
La Jueza Liquidadora Novena de Instrucción, Shirley Fátima Becerra Vaca, en su informe de fs. 131 a 132, señaló que: a) dentro del proceso penal a querella de Yenny Sonia Mercado de Scuderi, el recurrente luego del procedimiento de ley fue citado mediante edictos de prensa para recibir su declaración confesoria, b) en su confesión y en audiencia de clausura de debates, reconoce a la querellante y que los cheques los utilizaba en pago y en garantía, no habiendo presentado una cuestión previa, c) las notificaciones se realizaron conforme a ley y d) los artículos 290 y 377 del nuevo CPP, no pueden ser aplicados en la etapa liquidadora según establecen las disposiciones transitorias de la Ley 1970.
Por su parte, el correcurrido, Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Tercero de Partido en lo Penal, en su informe cursante a fs. 133, refirió que: a) tomó conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia condenatoria, y valorando las pruebas aportadas por las partes confirmó dicha sentencia y b) la pena se ajusta a las circunstancias ocurridas al existir plena prueba en su contra. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Finalmente, de acuerdo al informe cursante a fs. 124-125, los vocales demandados señalaron que: a) en el recurso de casación interpuesto por el recurrente, dentro del proceso penal seguido en su contra, se declaró infundado el recurso, b) la razón radica en que se ha demostrado que el recurrente giró el cheque 00184604 por la suma de $US8.000.-, el mismo que fue rechazado por no coincidir en la firma y por no contar con suficiencia de fondos para su pago, c) el recurrente no ha demostrado la existencia de vicios de nulidad en la tramitación del proceso, ni la falta de personería de la querellante, ni que haya girado el cheque en calidad de garantía y d) el amparo no es un recurso supletorio para procesos perdidos con fallos ejecutoriados y con autoridad de cosa juzgada, que pueda revisar los actos procesales llevados a cabo. Por lo que piden se declare improcedente.